Cuando tenemos una idea de negocio, lo primero que pensamos es cómo pasarlo en papel para darle formalidad.
Sin embargo, con el primer obstáculo que nos enfrentamos es con cuánto contamos para iniciar nuestro negocio, pues normalmente constituir una sociedad implica gastos que pueden ser considerables para algunos debido a los honorarios de un Notario, que para el caso de la constitución de una sociedad puede cobrar de 7 a veinte mil pesos.
Para los que inician sus negocios, en muchas ocasiones ese gasto inicial puede ser excesivo y salir de su presupuesto.
Pero…. En la actualidad existe la Sociedad por Acciones Simplificada, esta es un tipo de sociedad mercantil que se puede conformar a partir de ¡una persona física! ¡o más! puede constituir una empresa a través de medios electrónicos, sin la intervención de un fedatario público y no tiene costo alguno.
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Las características y beneficios principales de este tipo de sociedades son los siguientes:
Principales características:
- Establecer un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.
- Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas físicas).
- Sin capital mínimo.
- Se establecerán estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla.
- Se promoverá el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.
Beneficios:
- Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.
- En línea y sin restricciones de horario.
- Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.
- La operación de la empresa será más sencilla.
¿Cuáles son los requisitos de las SAS?
- Uno o más accionistas.
- Externar su consentimiento respecto de los estatutos que conformarán el contrato social.
- Contar con denominación vigente, solicitada por alguno de los accionistas.
- Contar con firma electrónica avanzada.
De conformidad con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este tipo de sociedad se puede constituir con una o más personas físicas, por lo que si solo tu quieres iniciar tu negocio no necesitas un socio para constituir este tipo de sociedad.
Es importante señalar que, con fundamento en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades, no podrán formar parte de manera simultánea en otra sociedad mercantil, aquellas personas físicas que tengan el control o administración de una sociedad, en términos de lo establecido en el artículo 2, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores.
En virtud de lo anterior, si la persona física que pretende formar parte de otra sociedad mercantil se ubica dentro de uno de los supuestos contemplados en el citado artículo, no podrá ser parte de una SAS.
Otra ventaja es que podrás aperturar tu cuenta bancaria en línea con muchas instituciones bancarias que tienen un espacio en su portal específicamente para este tipo de empresas.
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