Tras romper el cristal en la entrada del Metro Hidalgo, en la Ciudad de México, al menos dos integrantes del “bloque negro” que participa en la marcha por el Día Internacional de la mujer resultaron heridas.
En redes sociales circula un video en donde se observa el momento exacto en el que varias mujeres encapuchadas, con marro en mano, tratan de golpear el cristal, hasta que este colapsa, pero varios trozos caen sobre dos de ellas.
Así colapsó el techo de cristal que encapuchadas destruyeron en el Metro Hidalgo…y así miembr@s del ERUM sanaron sus heridas. #marchaFeminista #8Marzo2022 #8M pic.twitter.com/7spE5sbQiY
— Gurú Político (@guruchuirer) March 8, 2022
De acuerdo con los reportes, destacan que la Brigada Marabunta y personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM) brindaron atención médica a las lesionadas. Mientras las atendían el contingente gritaba: “Fuimos todas”.
Cabe señalar que el hecho se suscitó en el acceso del Metro Hidalgo, sobre la calle Mora, ubicada al lado del Centro Cultural José Martí, a pesar de que a este lo habían protegido con tápiales de triplay.
Los negocios del Centro Histórico de la Ciudad de México, por donde pasará la marcha, ya han bajado sus cortinas para evitar posibles daños a su establecimiento.
Cabe mencionar que una de las primeras exigencias en la marcha de este 8 de marzo es un alto a los feminicidios: «Vivas las queremos».
De acuerdo con el Código Penal Federal subraya que comete un feminicidio cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género, la pena para quien cometa el delito está entre los 40 y 60 años de prisión.
En su artículo 325, la normativa señala siete circunstancias bajo las que se consideran como razones de género.
En primer lugar, señala que la víctima presente signos de violencia sexual.
La segunda circunstancia es cuando la víctima de feminicidio presente lesiones o mutilaciones degradante previa o posteriores a la privación de la vida.
Como tercer punto considera que cuente con el registro de antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, escolar o laboral por parte de sujeto que cometa el delito.
La cuarta circunstancia enfatiza en la relación entre victimario y víctima, ya sea sentimental, afectiva o de confianza.
En quinto lugar, refiere a cuando exista información que indiquen que hubo amenazas relacionadas con el hecho, acoso o lesiones por parte del sujeto hacia la mujer.
La sexta inciso indica que tipifica como feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada en cualquier cantidad de tiempo previo a ser privada de la vida.
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La última razón señala que será considerado así cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.