Declaran infundada impugnación de Susana Harp

Susana Harp

Este miércoles, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en sesión, resolvió que el nombramiento de Salomón Jara Cruz, como coordinador de los Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en Oaxaca, no se considera como un equivalente a una precandidatura o candidatura.

Los magistrados argumentaron que dentro los documentos de Morena y en particular dentro de sus estatutos, el cargo de coordinador no se encuentra previsto.

«Dicho cargo no tiene establecida función alguna dentro de la estructura de Morena, por lo que no es dable concluir que este tenga estrictamente la finalidad de fomentar el voto, como incorrectamente lo afirmó la accionante (Susana Harp)».

Nuevamente los magistrados del TEEO aprobaron, por unanimidad, la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena en las que sobreseyeron las quejas de la senadora Susana Harp Iturribarría.

En este mismo tenor, en la sesión sentenciaron que tampoco se acreditó que la persona en la que recayó dicha designación (Salomón Jara) hubiera realizado actos abusando de dicho nombramiento para posicionar su persona o que esto haya incidido en el proceso de selección interna.

Por otro lado, los magistrados sostuvieron que la designación efectuada por la Comisión de Elecciones de Morena acató los lineamientos en materia de paridad de género establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).

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Además de que la designación, atendió a elementos objetivos y a la estrategia política de ese partido político en el presente proceso electoral, como así se había estipulado desde la propia convocatoria.