Una de las preguntas que nos hacemos cuando queremos emprender un negocio es: ¿Qué régimen fiscal adoptar? Existen muchos. Sin embargo, si es tu primer negocio y tu presupuesto es pequeño, hay dos regímenes perfectos para ti: el Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”, el cual cuenta con facilidades tributarias; y la Sociedad por Acciones Simplificada “SAS”, que podría ayudarte a reducir gastos iniciales en su constitución.
Tanto el RIF como la SAS, ambos creados en los últimos años en nuestro país, son modelos instaurados para facilitar la actividad económica de las personas físicas. Cabe señalar que cada uno de ellos tiene diferencias entre sí.
El RIF es implementado por Hacienda aproximadamente en el año 2014. Se tenía por objeto motivar a aquellos comerciantes informales para darse de alta ante el SAT, lo que ayudaría a incrementar su recaudación.
Este sistema fiscal tiene como beneficio para los emprendedores, menores cargas fiscales en comparación con otros regímenes, por lo que adoptarlo es una buena opción. Para tener acceso a él, existen ciertos requisitos los cuales se deben de cumplir. Son los siguientes:
- Exclusivo para personas físicas con actividad empresarial.
- Ingreso máximo anual de 2 millones de pesos.
- Actividades económicas que podrán adoptar este régimen: tiendas de abarrotes, papelerías, carnicerías, fruterías, dulcerías, tianguistas, locatarios de mercado, restaurantes, salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, ventas de productos por comisión, entre otros.
Las ventajas de adoptar este régimen son:
- No están obligados a realizar declaración mensual, sino bimestral.
- En su primer año no pagan impuestos.
- En el impuesto sobre la renta “ISR” existe un descuento que va disminuyendo gradualmente cada año.
- Permite obtener ingresos por otras fuentes (como sueldos, arrendamiento e intereses).
- Su duración máxima es por 10 años.
Ahora bien, la SAS es un régimen jurídico que crea a una persona moral y puede ser constituido por una o más personas físicas.
Fue diseñada para constituirse en cuestión de días, sin embargo, los tiempos son más largos, por lo que podrías constituirla en cuestión de tres meses aproximadamente, a través de la página https://bit.ly/3uS28A7 y es gratis.
Lo primero que se tiene que hacer, es solicitar autorización para el uso de denominación, emitida por la Secretaría de Economía. Este trámite se realiza en la misma página de la constitución de la SAS, por lo que debes de tener tres opciones de nombres de tu sociedad. Es importante que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
El sistema que lleva a cabo el trámite de constitución, genera los estatutos sociales de acuerdo a las necesidades del negocio. Asimismo, crea la boleta de inscripción de la sociedad en el Registro Público de comercio, por lo que al final generará el acta constitutiva de la sociedad y podrá ponerte en contacto con una institución financiera para que puedas abrir una cuenta bancaria.
Es importante mencionar que para constituir una SAS tus ingresos totales anuales no deben rebasar los 5 millones de pesos.
Este tipo de sociedades deben contar con una Asamblea de Accionistas, el órgano supremo integrado por todos los accionistas. En ella, las decisiones se toman por mayoría de votos y se debe llevar un registro de resoluciones. Adicionalmente, uno de los accionistas debe ejercer como administrador.
La responsabilidad no recae sobre una persona física, como en el caso del RIF, sino sobre la nueva personalidad jurídica.
Estas son las ventajas de cada régimen fiscal y las formas en que se pueden adoptar. Tú decides cuál te acomoda mejor, de acuerdo con tus necesidades de negocio.