El 01 de enero del 2022, entro el vigor un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas “RESICO”, este Régimen plantea algunas ventajas y desventajas, que trataremos en este artículo.
El RESICO de acuerdo con la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. Tiene como objetivo reducir las tasas de impuestos para que las personas físicas que tengan menos ingresos paguen menos.
Este régimen fiscal está orientado para aquellas personas físicas con actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales siguientes:
- Actividades empresariales y profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Los trabajadores asalariados no participarán de este régimen, sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.
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Es importante que conozcas los puntos que debes de tomar en consideración si quieres formar parte de este régimen fiscal:
- Si elegiste este régimen para tributar, es importante que tomes en consideración que debes terminar el año fiscal como RESICO.
- Es importante que tomes en consideración que tus ingresos facturados deben ser menores a 3.5 millones de pesos en el año fiscal.
- No podrás formar parte como accionista de una persona moral.
- No recibir ingresos por asimilados a salarios.
De las ventajas que tendrás si decides formar parte de este régimen es que las tasas de Impuesto Sobre la Renta comienzan en el 1.00% y terminan en el 2.50%. El cálculo del mismo se realizará con tus ingresos del mes multiplicado por la tasa del ISR que te toca.
Te dejamos la tabla del ISR para RESICO Pagos Provisionales:
Hablemos un poco de las desventajas que se podría presentar con este régimen fiscal. De inicio, el RESICO se calcula con base a los ingresos, es decir, no hay deducciones autorizadas, ni depreciación, ni nada, por lo que pareciera que pierde un poco el sentido de solicitar facturas de nuestras compras, sin embargo, para el cálculo del IVA sigue habiendo IVA acreditable.
Es importante tomes en consideración que, no solo no hay deducciones autorizadas para los pagos provisionales, si no que tampoco hay deducciones personales para la declaración anual, por lo que se vuelve un Régimen en el cual vas a pagar poco de impuestos, pero es casi imposible no pagar impuestos.
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