Una de las preocupaciones que tenemos como contribuyentes, ya sea como persona física o bien como persona moral, es tener adeudos con el SAT, ya sea por omitir el pago de impuestos o bien por declaraciones erróneas, si este es tu caso, toma nota, podrás solicitar el SAT pagos a plazos o diferidos.
En términos del Código Fiscal de la Federación en su artículo 66, establece que, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, por lo que deberás de hacer lo siguiente:
- Presenta el formato de solicitud, el cual puedes obtener en la página web del SAT. Recuerda que el plazo para pagar tu adeudo podrá modificarse por una ocasión de acuerdo con el crédito de que se trate.
- Deberás pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
- El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
- Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
- Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
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En el caso de aquellos contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, la autoridad fiscal podrá autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, siempre y cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Presentar solicitud de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
- Dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud, el SAT dará respuesta a la solicitud.
- Una vez autorizado el contribuyente deberá de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
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