¿Sabías que al cumplir 18 años debes inscribir tu RFC?

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A finales del año 2021 fue aprobada la Miscelánea Fiscal 2022, dentro de la cual se encuentra la reforma al artículo 27, apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que señala que «las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro «Inscripción de personas físicas sin actividad económica», que según la ley «no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones».

Un ejemplo de persona física sin actividad económica son los estudiantes, que ahora para obtener su cédula profesional deberán de contar con dicho registro. Lo que se suma a los argumentos de la exposición de motivos de la reforma fiscal comentada, que señala que hoy día contar con un RFC es requisito indispensable para poder llevar a cabo muchos trámites.

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De acuerdo a la página en línea del SAT, con esta medida «se busca incorporar al RFC a los jóvenes de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva», y «protegerlos de robo de identidad».

En la argumentación de la autoridad hacendaria, al contar con su RFC y firma electrónica, las personas físicas sin actividad económica recibirán avisos en los medios de contactos que den de alta, lo que los podrá advertir en caso de alguna actividad sospechosa asociada a su RFC.

Asimismo, menciona los siguientes beneficios.

  • Se asegura su identidad fiscal.
  • Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente.
  • El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.
  • La e.firma es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.

Consultamos a Roberto Valenzuela Lozano, uno de los mejores fiscalistas en México, respecto a este tema, quien puso en tela de juicio los argumentos para la reforma al artículo 27, apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo a Valenzuela Lozano  «a las personas evidentemente no les beneficia en nada, por no ser un requisito para ningún trámite o autorización. Yo creo que el beneficio en todo caso es para el SAT, que evidentemente va incrementar el número de contribuyentes, porque lo va a presentar como incremento en el padrón, pero será sesgado porque esos contribuyentes no tienen ninguna obligación más que estar inscritos».

«Aunado a lo anterior, no es un tema que sea sancionable por el propio Código Fiscal de la Federación, el cual prevé que la falta de inserción no se considera una infracción. En consecuencia, no habrá sanción alguna, por lo tanto, en ese contexto se considerará una norma imperfecta».

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De lo anterior podemos señalar que, si bien las autoridades refieren que es importante el registro para los mayores de 18 años, toda vez que, muchos de los trámites piden el RFC, en específico la cédula, habría que aclararles que en su mayoría las personas se titulan aproximadamente a los 22 años y como nos dice el experto fiscal Roberto Valenzuela, muchos de los trámites o autorizaciones no requieren de dicho registro, es una opción que los jóvenes que cumplen la mayoría de edad, quieran o no registrarse, pues no se les impondría una sanción por dejarlo de hacer, claro hasta en tanto inicies sus actividades económicas.

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Por Víctor Daniel Olvera Cartas

Soy un apasionado del saber. Soy doctor en Derecho. Y tengo las licenciaturas en Derecho, Contabilidad, Administrador de Empresas y Seguridad Publica. A cargo del despacho Daniel Olvera & Abogados.