Tribunal Electoral de Oaxaca revoca norma de paridad de género en candidaturas

Tribunal Electoral de Oaxaca revoca norma de paridad de género en candidaturas

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobó, por unanimidad, revocar parcialmente los “lineamientos en materia de paridad de género”, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Exhortó al Congreso local  para que antes de que comience el próximo proceso electoral local, realice las modificaciones legales pertinentes.

Estos lineamientos obligaba a la paridad de género en las candidaturas a presidentes municipales y diputaciones locales, pero, además obligaba a los partidos políticos a postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; así como a personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes.

Los magistrados, en sesión pública, advirtieron que la normatividad la emitieron cuando el proceso electoral ya había iniciado.

Argumentaron que va en contra de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política Federal, la cual establece que las leyes electorales deben promulgarse y aprobarse por lo menos 90 días antes de que comience el proceso.

Al resolver el Recurso de Apelación con clave RA/04/2021, promovido por el Partido del Trabajo (PT), se argumentó que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) ha establecido que no toda norma electoral encuadra en dicho supuesto, pues esto se refiere únicamente a modificaciones legales fundamentales.

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En consecuencia, el tribunal exhortó al Congreso del Estado para que antes de que comience el próximo proceso electoral local, realice las modificaciones legales pertinentes, a fin de precisar los sectores sociales sujetos de medidas compensatorias a su favor en los procesos electorales en el estado.