En Oaxaca, ningún alza al suministro de agua en etapas de emergencia

El Congreso de Oaxaca determinó modificar el marco legal para evitar incrementos en las tarifas de suministro de agua potable, por efectos de emergencias sanitarias o naturales.

Al reformar la fracción V del Artículo 4, y adicionar el Artículo 113 bis de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca, el legislativo protege la economía familiar que ha sido afectada por el aumento a diversos servicios de uso doméstico como electricidad, telefonía, y gas, entre otros, durante los seis meses que ha durado la pandemia dek Covid 19.

Ahora la Ley establece que, en caso de que se presente alguna contingencia, ya sea por desastre natural o sanitario, el organismo operador municipal, intermunicipal o la Comisión Estatal del Agua (CEA), no podrá aumentar las cuotas o tarifa del servicio doméstico.

El organismo operador municipal, intermunicipal o la Comisión Estatal del Agua (CEA), no podrán aumentar las cuotas o tarifa del servicio doméstico

También, establece que deberán suspender los procedimientos que pudieran tener como consecuencia la suspensión parcial o total del suministro de agua potable.

Al aprobar la modificación, la representación popular consideró que el confinamiento voluntario ha impactado en el consumo de servicios en los hogares, por lo cual es importante garantizar que no existan aumentos en las tarifas relativas.

La adición legislativa tiene correspondencia con la garantía del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.

Del mismo modo, se declaran de interés estatal las atribuciones de los sistemas de agua intermunicipales y de la CEA, para ampliar sus facultades en la rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica de manera permanente y periódica.