¿Qué son las contribuciones y por qué tenemos que pagarlas?

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Todos los estados necesitan ingresos para financiar los servicios públicos de salud, educación, carreteras, drenaje, alcantarillado, agua potable, por mencionar algunos. Estos ingresos se obtienen principalmente con la aportación de todos los ciudadanos a través de las contribuciones.

En nuestro país, por mandato constitucional (artículo 31, fracción IV), tenemos la obligación de contribuir al gasto público, tanto a nivel federal como estatal y municipal. Pero esto tiene que ser de manera equitativa y proporcional, es decir, conforme a la capacidad económica de las personas. 

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Asimismo, las contribuciones son una forma de redistribuir la riqueza, ayudando a reducir las desigualdades económicas y proporcionando apoyo a quienes más lo necesitan a través de los servicios que brinda el Estado.

Por tal motivo, es indispensable que las personas tomen conciencia sobre la importancia que tienen sus contribuciones, y que éstas se den de manera honesta y oportuna, ya que ello retribuye al desarrollo de nuestra sociedad.

Actualmente, en el Código Fiscal de la Federación (artículo 2) se establecen cuatro tipos de contribuciones:

  • Los impuestos.  Son los que deben pagar las personas físicas y personas morales que se encuentran en la situación prevista en leyes como: la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), o la Ley del el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Los impuestos los pagamos ya sea de manera directa, como cuando un patrón retiene el ISR al salario de sus trabajadores, o indirectamente a través de los productos y servicios que consumimos, que incluyen el IVA o el IEPS en el precio final. 
  • Los Derechos. Son las contribuciones que pagamos por los servicios que presta el Estado o por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. Algunos ejemplos son el cobro por las copias certificadas de actas de nacimiento, la expedición de pasaportes, o los derechos por el suministro de agua.
  • Las Contribuciones de mejora. Son aquellas que deben pagar quienes se benefician de manera directa por obras públicas, como la construcción de carreteras, mercados públicos, drenaje, entre otras.  
  • Las aportaciones de seguridad social. Son las que pagan los trabajadores y los patrones por recibir los servicios de seguridad social que proporciona el Estado. Por ejemplo, las aportaciones al IMSS, al ISSSTE, INFONAVIT. 

Es importante que sepas que, aparte del pago de las contribuciones, existen otro tipo de obligaciones que dependerán de la actividad que realices y el monto de los ingresos percibidos. Y, en caso de no cumplirlas, la autoridad fiscal podría sancionarte.

Algunos ejemplos de estas obligaciones son: darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), presentar declaraciones mensuales y/o anuales, habilitar tu buzón tributario, expedir facturas y llevar la contabilidad 

Para evitar sanciones y cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales te recomiendo buscar asesoría y orientación, la cual puedes obtener de forma gratuita en:

  • Página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que cuenta asistencia por internet, chat en línea y asistencia telefónica.
  • Módulos de Servicios Tributarios del SAT en todo el país. 
  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

 Finalmente, está la opción de contratar a un profesional en la materia, como un contador. 

 

Por Rocío Medina Padilla

Rocío Medina Padilla es una experta en temas fiscales y asesoría tributaria, dedicada a ayudar a los contribuyentes a navegar el complejo mundo de los impuestos. Con una sólida formación en Derecho, Rocío se ha destacado por su enfoque claro y accesible para resolver las dudas y preocupaciones de sus lectores en cuanto a sus obligaciones fiscales. A través de su columna, comparte consejos prácticos y útiles que buscan simplificar el cumplimiento tributario, ofreciendo un valioso apoyo a quienes desean entender mejor sus responsabilidades y optimizar su situación fiscal.