A partir del próximo lunes 23 de marzo, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios vía remota, los clientes y usuarios deberán permitir a los bancos la geolocalización, en tiempo real, de los dispositivos a través de los cuales pretenden realizar las transacciones.
La Asociación de Bancos de México (ABM) la disposición obedece a dar cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo en el país.
Cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo en el país
Así, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes o usuarios aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellas mediante los que realicen operaciones o servicios”, puntualizó.
Para tales efectos, precisó la ABM, los clientes y usuarios deberán, en sus dispositivos, dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada institución defina.
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La Asociación Mexicana de Bancos indicó que esto, de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).