La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una Norma en la que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años, sin necesidad de permiso de sus padres o denuncia penal ante el Ministerio Público.
Con nueve votos a favor, solo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra. Por lo que con esta resolución declararon infundadas las controversias constitucionales que presentaron los congresos de Aguascalientes y Baja California; argumentaron que esto interfiere en sus facultades legislativas en la materia.
En 2009 la NOM-046 fue publicada por primera vez y modificada en 2016; sin embargo, el Poder Ejecutivo de Aguascalientes aseguró en su impugnación que la reforma no cumplió con el procedimiento para su elaboración; de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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No obstante, el ministro Luis María Aguilar Morales, encargado del proyecto discutido, negó que este dictaminen intervenga en su facultad legislativa relativa al delito de violación o de aborto doloso.
“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas”, ordena la NOM.
“Las modificaciones al punto 6.4.2.7, únicamente regulan ciertas disposiciones que se refieren al ámbito de salud en general y de prestación de servicios de salud en particular, sin hacer ninguna referencia en materia penal”, declaró Aguilar Morales.